SAO / caución ambiental
Garantiza fondos destinados a la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva dentro de la suma y condiciones.

SAO · CAUCIÓN AMBIENTAL · RESPONSABILIDAD
El Seguro Ambiental Obligatorio (SAO) es una garantía financiera para afrontar la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Te ayudamos a revisar el requisito de tu actividad y a preparar la documentación para solicitar una cotización de caución ambiental en Argentina.

Qué garantiza el SAO
Quién debe evaluar la contratación
Documentación para cotizar y renovar
La Ley General del Ambiente establece que quienes realicen actividades riesgosas para el ambiente deben contar con una cobertura de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que pudieran producir.
No alcanza con saber el rubro de la empresa: hay que revisar la actividad efectiva, la ubicación del establecimiento, los procesos y el requerimiento de la autoridad competente. La obligación no se determina sólo por completar un formulario ni por tener otra póliza empresarial.
La autoridad ambiental nacional informa que el producto de garantía que cubre actualmente el artículo 22 es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva.
Su finalidad es garantizar recursos para recomponer el ambiente afectado, de acuerdo con el alcance y la suma de la póliza. No debe confundirse con un seguro de daños a los bienes de la empresa ni con una cobertura general de todos los reclamos por contaminación.
Garantiza fondos destinados a la recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva dentro de la suma y condiciones.
Analiza responsabilidades frente a reclamos conforme a una póliza concreta; no sustituye automáticamente el requisito del artículo 22.
El Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) forma parte de la información técnica que permite evaluar el encuadre del establecimiento. La suma asegurada es el importe de la garantía; la prima es el precio de la cobertura. Son conceptos distintos.
No publicamos una tarifa ni calculamos una garantía automática: para solicitar una propuesta necesitamos revisar el establecimiento, la documentación técnica, el monto requerido y la vigencia. Si no tenés el NCA o un estudio solicitado por la autoridad, indicá qué documentación está pendiente; no hace falta inventar un valor para consultar.
Ejemplo orientativo: si recibiste un requerimiento para un establecimiento, reuní la notificación, el cálculo técnico disponible y la póliza anterior. Así se puede revisar qué exige la autoridad antes de pedir una propuesta; el ejemplo no determina si tu actividad está obligada.
Prepará la revisión con anticipación e informá cambios de actividad, procesos, sustancias, ubicación o exigencias de la autoridad. No conviene asumir que repetir los datos de la póliza anterior alcanza para la nueva vigencia.
La consulta inicia el análisis: no implica emisión, aceptación del riesgo ni aprobación de un trámite ambiental. Confirmá la vigencia, las condiciones y la documentación de la nueva póliza antes de dar la renovación por terminada.
La SSN mantiene una consulta oficial de las entidades autorizadas para operar en el Seguro Ambiental Obligatorio. La habilitación, la disponibilidad del producto y la elegibilidad del riesgo deben verificarse al momento de cada gestión.
Podés acceder a esa consulta en las fuentes oficiales de esta página. Que una aseguradora opere otros seguros no demuestra que esté habilitada para emitir SAO ni que acepte un establecimiento determinado.
FUENTES OFICIALES
La aplicación concreta debe revisarse según actividad, jurisdicción y autoridad competente.
EVALUACIÓN INICIAL
Completá la información inicial. No hace falta adjuntar pólizas, balances ni documentación sensible en esta etapa.
Paso 1 de 2: Empresa y contacto
PREGUNTAS FRECUENTES
SAO identifica el requisito de garantía ambiental. La autoridad nacional informa que el producto que actualmente cubre el artículo 22 de la Ley 25.675 es el seguro de caución ambiental de incidencia colectiva. El alcance concreto debe revisarse en la póliza y en el requerimiento aplicable.
No puede determinarse de forma automática. Depende de la actividad, el riesgo, la normativa y la autoridad competente de la jurisdicción.
No. Son coberturas diferentes y la RC no sustituye automáticamente la garantía informada para el artículo 22.
No. La información web es inicial y no reemplaza la evaluación técnica, administrativa o legal correspondiente.
Sí. Informá la actividad, ubicación, requerimiento recibido y documentación disponible. La consulta permite identificar información pendiente, pero no reemplaza el cálculo técnico ni determina automáticamente tu obligación.
No. La póliza es una garantía y no sustituye permisos, estudios ni otras exigencias ambientales. La documentación y su aceptación deben revisarse con la autoridad competente.
GESTIONES DE RIESGOS
La información inicial nos permite ordenar el caso y definir qué documentación y coberturas deben evaluarse.